Esta mañana el ministro del Interior, Andrés Chadwick, junto al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Felipe Salaberry dieron a conocer el reglamento de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, y presentaron al Jefe Nacional del Programa Mascota Protegida, Sebastián Jiménez.
El titular de Interior y Seguridad Pública destacó el origen colaborativo de la ley cuyo reglamento -publicado en el diario oficial desde el 17 de agosto- entrega las directrices sobre cuidados y responsabilidades para todos quienes deciden integrar a sus vidas un animal de compañía.
El gobierno, por su parte, dio a conocer un esfuerzo adicional en ese sentido que será liderado por el veterinario Sebastián Jiménez, como jefe del programa Mascota Protegida. “Hemos querido aportar algo distinto. Que tengamos un programa permanente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, cuyo único objetivo sea estar siempre preocupados del cuidado, protección y tenencia responsable de mascotas en todo el país”, señaló el ministro Chadwick.
Por su parte, el subsecretario Felipe Salaberry sostuvo que esto “no solo es un inicio de un reglamento, que lo que hace es implementar el proceso de la Ley, sino que también líneas de financiamiento para que los ejecutores de nuestro programa que son las municipalidades y la posibilidad de que organizaciones pro-animal también puedan concurrir, tener también los recursos para enfrentar ese proceso”.
Destacó que muchas veces “las municipalidades reclaman que las atribuciones que se les entregan van sin recursos, aquí hemos dispuesto recursos para las municipalidades para las esterilizaciones y microchipeo, la posibilidad de que la municipalidad tenga un profesional veterinario en su repartición, financiado con recursos del Gobierno, de la subsecretaría, hoy día tenemos 200 profesionales desplegados a lo largo de todo el país y esperamos que de aquí al año 2019 llegar a los 345 en cada una de las comunas, la posibilidad de que las organizaciones puedan postular a estos fondos para desarrollar sus propios programas. Creo que este es un reglamento que da cuenta no solo de la preocupación parlamentaria en materia de ley, sino que también una preocupación del Gobierno en esta línea”
El reglamento, publicado en el diario oficial, desde el 17 de agosto, entrega las directrices sobre cuidados y responsabilidades para todos quienes deciden integrar a sus vidas un animal de compañía.
Algunos de los aspectos relevantes para conocimiento de la ciudadanía son:
• Identificación
A partir del nuevo reglamento la identificación de las mascotas es obligatoria y ésta podrá realizarse a través de un microchip instalado por un médico veterinario o un técnico supervisado por el profesional o cualquier marca permanente e indeleble.
• Registro
El registro se realiza en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en el municipio correspondiente con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma que se realice el registro el municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable.
• Es de carácter obligatorio y gratuito
• Es único y nacional
• Plazos
• 180 días desde el día de publicado el reglamento (fecha límite 12 de febrero de 2019)
• 90 días desde la adquisición de la mascota
• En caso de tener un perro declarado potencialmente peligroso (PPP), el tenedor responsable deberá hacer el registro de esta declaratoria en la plataforma web.
• Multas
El plazo para registrar a las mascotas es de 180 días corridos (se cumplen el 12 de febrero de 2019) después de publicado el reglamento en el diario oficial y las multas que arriesgan quienes no cumplan con este requerimiento son de 1 a 30 UTM.
• Extravío de Mascotas
Existirá un sistema de alerta de mascotas extraviadas. En caso de pérdida de una mascota o animal de compañía, el tenedor deberá dar aviso a la municipalidad respectiva en el plazo de tres días corridos. En caso de que unos particulares encuentren un animal este deberá dar cuenta del hecho, con el número de chip, en la página de registro para de esta forma dar inicio al procedimiento de alerta.
• Tenedores Responsables de Razas Potencialmente Peligrosas
El Tenedor Responsable debe velar por todos los cuidados del animal que tiene a cargo, estos son: alimentación, controles veterinarios, cobijo, espacio.
Los dueños de especies caninas de razas Potencialmente Peligrosas, PPP, estas son: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, deben cumplir con las siguientes normativas:
• Ser mayor de 18 años
• Circulación en la vía pública con bozal, arnés y correa
• El dueño debe tomar curso de adiestramiento y obediencia
• Cerco seguro y espacio adecuado
• Si el perro protagoniza un hecho de violencia, se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, si así lo determina un juez.
• Sanciones por agresión de mascota a una persona u otra mascota
Todo responsable de mascota responde civilmente por los daños que causen el animal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 MINSAL) se debe hacer la denuncia a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del MINSAL.
Corresponde que la Autoridad Sanitaria, Seremi de Salud correspondiente, se presente en el lugar para verificar que el dueño o responsable del animal cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que impidan que pueda producirse una nueva agresión. SIEMPRE EL DUEÑO O TENEDOR RESPONSABLE DEBE EXHIBIR EL CERTIFICADO DE VACUNA ANTIRRÁBICA ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
1. si ha causado lesiones de cualquier tipo a una persona DEBE SER ESTERILIZADO (RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: AUTORIDAD SANITARIA O JUEZ)
2. curso de adiestramiento de obediencia
3. mantener en el domicilio un cerco seguro que impida la fuga del can
4. asistir a una charla de tenencia responsable
5. en determinados casos se puede ordenar incluso la evaluación psicológica del dueño o tenedor.
• Sanciones por abandono o maltrato
• Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de 1 a 30 UTM.
• Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado.
• En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa
• La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario.