El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda que exigía establecer a las mascotas como propiedad común de una expareja, es así como Igor y Bambú, se convirtieron en las primeras mascotas del país en tener, por orden de tribunales, un régimen de visitas que establece una tenencia de tres meses por cada tutor.
La sentencia histórica en nuestro país, reconoce un vínculo afectivo entre seres humanos y animales, abriendo espacio a un nuevo paradigma que identifica a familias multiespecie, es decir, familias compuestas por humanos y animales.
En Chile podemos ver que existe un importante número de hogares de que posee animales de compañía y de acuerdo a la encuesta de CADEM 2022, el 86% de las personas mayores de 14 años encuestadas declara tener por lo menos un animal de compañía, con un promedio de 2,7 animales por hogar.
En este marco, los tribunales reconocieron a los perros como seres sintientes y capaces de manifestar sus emociones. De igual forma, la justicia ahondó sobre las relaciones de familia y dictaron que la relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo.
Todo se originó luego de que una pareja terminara su relación de cinco años. Una vez separados, el hombre siguió visitando a sus mascotas regularmente, pero dos años después, la mujer le negó la posibilidad de verlos. Ante esto, el hombre tomó acciones e interpuso una demanda solicitando “el pleno uso y disfrute de las dos mascotas en proporción a sus derechos cuotativos” y que se declare la calidad de copropietario de ambos.
De esta forma, el tribunal dictó lo siguiente:
I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se decreta el cese de uso gratuito de doña Camila Fernanda González Morales, respecto de los perros “Igor” y “Bambú”, de propiedad del actor y de la demandada en comunidad.
II.- Que en consecuencia, la tenencia de los animales, deberá ser compartida por sus copropietarios, en razón de lo señalado en el considerando vigésimo de este fallo, esto es cada tres meses por cada uno ellos, iniciando por aquel que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.
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